Admitida demanda en la ONU contra el estado español por vulnerar el derecho a la vivienda en los desahucios

ADMITIDA DEMANDA DE MOHAMED BEN DJAZIA, DESAHUCIADO SIN ALTERNATIVA, ANTE LA ONU POR VULNERACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC)
El jueves 25 de junio a las 11 horas en la calle Costa Verde, 19, se convoca rueda de prensa para para explicar la situación de la demanda interpuesta ante la ONU por Mohamed Ben Djazia contra el gobierno de España por la vulneración del derecho a la vivienda. Mohamed fue desahuciado, junto con su familia, con dos menores de edad, sin que las administraciones ofreciesen una alternativa a pesar de que Mohamed llevaba solicitando un alquiler social desde el año 1999.

HISTORIA DEL DESAHUCIO
1.- Mohamed Ben Djazia y su familia residían en una vivienda alquilada desde hacía años. Desde el año 1999, Mohamed ha estado presentando solicitudes anuales de vivienda pública al IVIMA. Al quedar sin ingresos no pudieron hacer frente a la renta pactada con el propietario, iniciándose los trámites judiciales de desahucio por impago de renta.
2.- La demanda del propietario recayó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid. El Juzgado requirió al IVIMA para que le informara sobre el estado de sus solicitudes, logrando un par de veces demorar la fecha de desahucio, que debía haberse producido en junio de 2013. El IVIMA contestó de manera burocrática alegando que sus solicitudes no podían ser atendidas aunque hubiera riesgo de desahucio familiar.
3.- Ante el Juzgado se planteó que la situación no era admisible en Derecho, ya que, por un lado se iba a desalojar a la familia sin alternativa habitacional (Desalojo Forzoso no admitido por la legislación internacional), pero además por otro lado la Ley procesal española sobre arrendamientos, al no permitir alegar las circunstancias personales del arrendatario como motivo para evitar el desalojo, vulneraba el derecho a la defensa de cualquier persona. Estos recursos judiciales fueron desestimados uno tras otro.
4.- El Juzgado fijó fecha de lanzamiento para el 3-9-2013. Unos días antes, una vez agotados todos los recursos posibles ante el Juzgado 37, se presentó un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional pidiendo expresamente la suspensión del desahucio. No obtuvimos respuesta en ningún sentido.
5.- El 3-9-13 se convocó un stopdesahucios por todo el movimiento, siendo la Asamblea de Vivienda de Tetuán la que se ocupó de coordinarlo, logrando finalmente un aplazamiento de un mes.
6.- El 3-10-13 llegó pronto y Mohamed y su familia (dos niños de 1 y 3 años y su esposa) carecían de alternativa habitacional. Se convocó de nuevo el stopdesahucios pero esta vez la policía municipal acordonó la calle horas antes y no se pudo evitar el desahucio. Los siguientes días Mohamed y su familia estuvieron en un albergue municipal desde dónde les dijeron que tenían que salir pronto y que si no tenían dónde ir separarían a la familia (la madre y los niños por un lado y el padre por otro). Al abandonar el albergue, aproximadamente unos cuatro días del desahucio, Mohamed y su familia estuvieron varios días viviendo en el coche. Al poco tiempo consiguieron un alojamiento en el piso de un conocido.
7.- Mientras todo esto pasaba, el Tribunal Constitucional permaneció callado, como si no se hubiera presentado ningún recurso. Finalmente, en febrero de 2014 contestó diciendo que inadmitía el Recurso por no apreciar que se vulnerase ningún derecho fundamental.

VIDEOS DEL DIA DEL DESAHUCIO DE LA FAMILIA DJAZIA

https://www.youtube.com/watch?v=miff0R70_pQ
https://www.youtube.com/watch?v=JulvXfQ-4GA

NACIONES UNIDAS Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PIDESC
España firmó en 1977 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que forma parte de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Su cumplimiento se entiende obligatorio a partir del artículo 10.2 de la Constitución (interpretación de los derechos fundamentales según la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos que suscriba España). Sin embargo, el PIDESC ha sido hasta ahora como el artículo 47 de la Constitución, una norma de papel mojado, que ningún juez se atreve a hacer entrar en vigor realmente.
En 2008 España firmó un instrumento internacional llamado Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Protocolo prevé un sistema de comunicaciones individuales o colectivas a Naciones Unidas en caso de vulneración de los derechos recogidos en el PIDESC, siempre que previamente se haya intentado en los tribunales internos la reparación de esa vulneración. El Protocolo sólo entraría en vigor cuándo lo suscribiesen 10 países. Eso sucedió en 2012 y finalmente, a partir de mayo de 2013 entró en vigor esta norma, para vulneraciones producidas a partir de esa fecha.
Al agotarse todos los tribunales internos y concurrir una vulneración evidente del artículo 11 del PIDESC (derecho a una vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado) el abogado de Mohamed envió una comunicación a Ginebra (sede del Comité DESC de Naciones Unidas) para que tomaran en consideración el caso.
El Comité DESC ha admitido el asunto y ha requerido a España para que presente alegaciones.

VULNERACIONES ALEGADAS
Hay dos cuestiones fundamentales:
1.- Incumplimiento del PIDESC por parte de España en un caso evidente ya que después de más de 10 años solicitando vivienda pública, ante una amenaza de perder la única vivienda por parte de una familia sin recursos, el Estado (a través del IVIMA o de la EMVS) no provee ninguna vivienda siquiera de emergencia, incumpliendo su obligación legal de evitar este tipo de situaciones.
2.- Incumplimiento del PIDESC por parte de España en la vertiente de las garantías legales que deben procurarse a las personas amenazadas de perder una vivienda. No es admisible que el sistema procesal de desahucios por alquiler impida a los inquilinos alegar ante el tribunal su situación personal, los motivos del impago, las circunstancias concurrentes, etc. Entendemos que esta limitación de los motivos legales para oponerse a un desahucio de alquiler (de hecho sólo se puede alegar si se ha pagado o no, pero nada más), es una vulneración de la tutela judicial del derecho a la vivienda, y finalmente, resulta en una aplicación “ciega” de las normas, como si sus destinatarios no fueran personas, y como si al ordenamiento le diera igual las consecuencias de su aplicación.

TRASCENDENCIA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL GOBIERNO ESPAÑOL
En el actual escenario de conflicto acentuado por la existencia de un derecho a la vivienda efectivo en España, este caso reafirma la necesidad de convertir la vivienda en un derecho exigible, un derecho efectivo, y además, un refuerzo para todas las iniciativas que están en marcha de paralización de desahucios, y para añadir un argumento definitivo al debate sobre si es posible paralizar los desahucios sin cambiar las leyes estatales. La respuesta sería que ya contamos con normas internacionales (y por tanto normas vigentes) que imponen la obligación de evitar desahucios sin alternativa habitacional, y que esas normas obligan a las autoridades.
Por todo esto, el caso de Mohamed Ben Djazia tiene una gran trascendencia y puede suponer un avance en materia de derechos para muchas personas en riesgo de desalojo forzoso de cualquier tipo, ya sea hipotecario, de alquiler, de ocupación, o por derribo.
Centro de Asesoría y Estudios Sociales, CAES
Comisión de Vivienda de la Asamblea Popular de Tetuán

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