Otro ataque de Escrivá a las familias que necesitan el IMV: con IRPF como pretexto, o pagas multa o te la quitamos

Nota de prensa de RMI TU DERECHO: aquí

Resumen:

La normativa que rige el IMV, RDL 20/2020, establece la obligación NO FISCAL, sino a efectos de IMV exclusivamente, de presentar declaración de IRPF para todas las familias beneficiarias de IMV, pero no para las personas solicitantes. Cuando una familia obtiene el IMV lo habitual es que no haya hecho declaración de la renta por estar exenta fiscalmente de ello por carencia de ingresos y porque hasta ese momento tampoco tenía obligación a efectos de IMV por ser solicitante, pero no beneficiaria. El plazo para presentar declaraciones de IRPF 2020 se cerró el 30 de junio de 2021.

Pues bien, las comunicaciones de la Seguridad Social (INSS) informando de la concesión del IMV posteriores al 30 de junio de 2021 están siendo acompañadas por el requerimiento a acreditar la presentación de declaración IRPF 2020, que, como hemos explicado antes, no era algo obligatorio para estas familias ni a efectos fiscales, por estar exentas, ni a efectos de IMV por no ser beneficiarias de éste durante el periodo de declaración.

Una vez que la familia afectada se dirige al INSS y le indica que cuando se podía hacer la declaración no estaba obligada a ello y que ahora, cuando se le exige que lo haga, el plazo está cerrado, por lo que la obligación de hacer declaración IRPF sólo puede entenderse razonablemente respecto al primer periodo de declaración que se abra posterior a la concesión de IMV, la respuesta recibida es que acreditar declaración IRPF 2020 es obligatorio y que se apañen con la AEAT sobre las condiciones en qué se puede «efectuar una declaración extemporánea». Y una vez consultada la AEAT contestan que se puede hacer una declaración fuera de plazo pero pagando una sanción de 200 euros.

Esto es, ponen a la familia entre la espada y la pared: o pierde el IMV por incluir una supuesta obligación (que en realidad no lo era) o paga una multa de 200 euros. En un país en que los grandes defraudadores salen de rositas a través de regularizaciones y amnistías fiscales. Otro ejemplo más del maltrato institucional que están recibiendo las familias que necesitan respaldo social y a las que se está dejando atrás sin escrúpulos

Enmiendas propuestas por RMI TU DERECHO a la «Ley IMV»

La Plataforma RMI Tu Derecho se dirige con este escrito a los/as diputados/as y senadores/as, que de acuerdo con la legislación vigente, tienen la competencia exclusiva para la presentación de enmiendas al proyecto de ley, y solicitan, paralelamente, a la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados la comparecencia prevista en el artículo 44.4 del Reglamento del Congreso.

Las propuestas que siguen, redactadas en forma de enmiendas, se formulan a partir de la larga experiencia de nuestra Plataforma en apoyo a las personas en situación de pobreza y exclusión social y, más en concreto, de nuestro conocimiento directo de los problemas planteados por la aplicación en la práctica del Real Decreto-Ley 20/2020.

El IMV fue una esperanza. Hoy causa decepción e indignación. Complicado, lento, excluyente. La tramitación del IMV como proyecto de ley, junto al posterior desarrollo reglamentario, da una oportunidad para mejorarlo. Resumimos los cambios que consideramos más urgentes, aunque serían necesarios más.

RESUMEN DE LA PROPUESTA

1. Cumplir con las obligaciones internacionales del Estado español, en cuya virtud las prestaciones (estatales y autonómicas) deben cubrir como mínimo el umbral de la pobreza.

2. Suprimir la limitación del número de titulares de IMV en una vivienda (art. 5.5) y la anómala consideración de “unidades de convivencia” sin vínculos familiares entre sí (art. 6.2.c).

3. Reducir la edad mínima para ser titular de IMV a la mayoría de edad (art. 4.1.b y art. 5.2).

4. Modificar la descripción de lo que se entiende por “personas solas”, excluyente de personas que conviven con otras con las que no tienen vínculo de parentesco (art. 4.1.b).

5. Reconocer el acceso al IMV a las personas solas mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión contributiva (art. 4.1.b y art. 5.2).

6. Redefinir “familia monoparental” (art. 10.2.c) a efectos de IMV para evitar la exclusión de la mayor parte de las que efectivamente lo son.

7. Corregir, con efectos desde 1/6/2020, la discriminación de las familias monoparentales de cinco o más miembros (art. 10.5 y Anexo I) a las que se asignó mediante el Anexo I una renta garantizada (coeficiente 2,12) no sólo menor a la que les correspondería (2,42) sino también menor a la de las familias no monoparentales del mismo tamaño (2,20). Corregir igualmente la discriminación sufrida por esas mismas familias en cuanto al límite de patrimonio, ya que se les asignó en el Anexo II un coeficiente de 2,2 mientras que a las demás familias del mismo tamaño se les asignó 2,6.

8. Suprimir la exigencia a las personas solas de 12 meses de alta en la Seguridad Social (art. 7.2).

9. Suprimir el requisito que obliga a las personas solas a no haber vivido con sus progenitores durante al menos los tres años anteriores a la solicitud (art. 7.2).

10. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que todas las personas beneficiarias de IMV tengan residencia legal desde al menos el año anterior a la solicitud (art. 7.1.a). Suprimir o flexibilizar la exigencia de un año previo de residencia en España (art. 7.1.a).

11. Regular la constitución, en el marco de una familia más extensa, de unidades de convivencia independientes por las personas con menores a cargo (art. 6.1).

12. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que la unidad de convivencia lleve constituida, antes de la solicitud, al menos un año (at. 7.3).

13. Cancelar la exclusión, como beneficiarias de IMV, de las familias con ingresos inferiores a la renta garantizada pero sólo en menos de 10 euros, y reconocer el derecho a la prestación económica o, al menos, los derechos que la acompañan, como la exención del pago de medicinas.

14. Establecer trámite de audiencia previa (art. 14) a las suspensiones del IMV.

15. Establecer compatibilidad entre IMV y prestaciones por hij@/menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33% (art. 16), siendo éstas últimas no computables a efectos de IMV (art. 18.1.e).

16. Establecer que, una vez transcurrido el plazo de tres meses del que dispone el INSS para tomar resolución sobre una solicitud de IMV, ese silencio administrativo se interpretará como concesión del IMV (art. 25.2) y podrá solicitarse su ejecución inmediata.

Puede consultarse el texto completo aquí