Enmiendas propuestas por RMI TU DERECHO a la «Ley IMV»

La Plataforma RMI Tu Derecho se dirige con este escrito a los/as diputados/as y senadores/as, que de acuerdo con la legislación vigente, tienen la competencia exclusiva para la presentación de enmiendas al proyecto de ley, y solicitan, paralelamente, a la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados la comparecencia prevista en el artículo 44.4 del Reglamento del Congreso.

Las propuestas que siguen, redactadas en forma de enmiendas, se formulan a partir de la larga experiencia de nuestra Plataforma en apoyo a las personas en situación de pobreza y exclusión social y, más en concreto, de nuestro conocimiento directo de los problemas planteados por la aplicación en la práctica del Real Decreto-Ley 20/2020.

El IMV fue una esperanza. Hoy causa decepción e indignación. Complicado, lento, excluyente. La tramitación del IMV como proyecto de ley, junto al posterior desarrollo reglamentario, da una oportunidad para mejorarlo. Resumimos los cambios que consideramos más urgentes, aunque serían necesarios más.

RESUMEN DE LA PROPUESTA

1. Cumplir con las obligaciones internacionales del Estado español, en cuya virtud las prestaciones (estatales y autonómicas) deben cubrir como mínimo el umbral de la pobreza.

2. Suprimir la limitación del número de titulares de IMV en una vivienda (art. 5.5) y la anómala consideración de “unidades de convivencia” sin vínculos familiares entre sí (art. 6.2.c).

3. Reducir la edad mínima para ser titular de IMV a la mayoría de edad (art. 4.1.b y art. 5.2).

4. Modificar la descripción de lo que se entiende por “personas solas”, excluyente de personas que conviven con otras con las que no tienen vínculo de parentesco (art. 4.1.b).

5. Reconocer el acceso al IMV a las personas solas mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión contributiva (art. 4.1.b y art. 5.2).

6. Redefinir “familia monoparental” (art. 10.2.c) a efectos de IMV para evitar la exclusión de la mayor parte de las que efectivamente lo son.

7. Corregir, con efectos desde 1/6/2020, la discriminación de las familias monoparentales de cinco o más miembros (art. 10.5 y Anexo I) a las que se asignó mediante el Anexo I una renta garantizada (coeficiente 2,12) no sólo menor a la que les correspondería (2,42) sino también menor a la de las familias no monoparentales del mismo tamaño (2,20). Corregir igualmente la discriminación sufrida por esas mismas familias en cuanto al límite de patrimonio, ya que se les asignó en el Anexo II un coeficiente de 2,2 mientras que a las demás familias del mismo tamaño se les asignó 2,6.

8. Suprimir la exigencia a las personas solas de 12 meses de alta en la Seguridad Social (art. 7.2).

9. Suprimir el requisito que obliga a las personas solas a no haber vivido con sus progenitores durante al menos los tres años anteriores a la solicitud (art. 7.2).

10. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que todas las personas beneficiarias de IMV tengan residencia legal desde al menos el año anterior a la solicitud (art. 7.1.a). Suprimir o flexibilizar la exigencia de un año previo de residencia en España (art. 7.1.a).

11. Regular la constitución, en el marco de una familia más extensa, de unidades de convivencia independientes por las personas con menores a cargo (art. 6.1).

12. Suprimir o flexibilizar la exigencia de que la unidad de convivencia lleve constituida, antes de la solicitud, al menos un año (at. 7.3).

13. Cancelar la exclusión, como beneficiarias de IMV, de las familias con ingresos inferiores a la renta garantizada pero sólo en menos de 10 euros, y reconocer el derecho a la prestación económica o, al menos, los derechos que la acompañan, como la exención del pago de medicinas.

14. Establecer trámite de audiencia previa (art. 14) a las suspensiones del IMV.

15. Establecer compatibilidad entre IMV y prestaciones por hij@/menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33% (art. 16), siendo éstas últimas no computables a efectos de IMV (art. 18.1.e).

16. Establecer que, una vez transcurrido el plazo de tres meses del que dispone el INSS para tomar resolución sobre una solicitud de IMV, ese silencio administrativo se interpretará como concesión del IMV (art. 25.2) y podrá solicitarse su ejecución inmediata.

Puede consultarse el texto completo aquí

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