Pobre y no me he muerto: bajo sospecha si pido la RMI

El pasado 1 de octubre el diario El País publicó un oportuno artículo de Juan Diego Quesada relacionado con dos aspectos de la gestión de la Renta Mínima de Inserción (RMI) por parte de la Comunidad de Madrid: la exigencia a muchos de sus solicitantes de una “declaración de medios de vida”, no prevista en el reglamento de la RMI ni en la lista de documentación a aportar que figura en la web de la Comunidad, y la consideración de algunas actividades de mera supervivencia realizadas en el último mes como “actividades económicas indeterminadas” generadoras de ingresos computables.

La Consejería de Políticas Sociales y Familia reaccionó comentando que los “ingresos por mendicidad” no se computaban por no considerarla una actividad económica, sino “ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad”. En la iniciativa social RMI Tu Derecho nos alegra que así sea y tomamos nota de ese compromiso.

No obstante, se trata de una respuesta parcial que de hecho admite la práctica de exigencia de la citada “declaración de medios de vida” y reconoce la consideración de algunas actividades de mera superviviencia como actividades económicas, de forma expresa en el caso de las personas que recogen ferralla con un carrito, muchas de ellas sin hogar. Ante ello, creemos necesario ilustrar el significado y consecuencias de estas prácticas de gestión sobre las personas que no disponen de recursos para atender las necesidades básicas de la vida y solicitan la RMI.

1 El reglamento de gestión de la RMI establece la documentación a aportar para acreditar la carencia de ingresos y patrimonio suficientes, pero no cita en ningún momento una “declaración de medios de vida” en la que deba explicarse cómo la persona o familia solicitante ha podido vivir hasta ese momento si carecía total o parcialmente de recursos para ello. Dicho a lo bruto, esa declaración es una explicación de por qué no te has muerto si careces de recursos económicos.

Reclamamos a la Consejería de Políticas Sociales y Familia la inmediata finalización de esta práctica porque es irregular y arbitraria, ajena a la normativa que regula la RMI; porque causa dolor y humillación tener que relatar una y otra vez las miles de vueltas y revueltas que hay que dar para sobrevivir sin dinero en esta sociedad; porque causa miedo, ya que tras esa exigencia hay una insinuación de que la familia afectada podría estar ocultando recursos —tanto que algunas personas han llegado a inventarse ingresos ocasionales que en realidad no tenían—; y porque es absolutamente ineficaz, solo complica y retrasa la tramitación de la RMI, dificultando el cumplimiento de los objetivos declarados por la Ley 15/2001 de RMI.

2 En particular queremos señalar que no es una herramienta eficaz de lucha contra el fraude porque no aporta información relevante al respecto, porque sobrevivir cuando las instituciones públicas te abandonan nunca es un fraude y porque el fraude en la solicitud y disfrute de la RMI es muy pequeño, como reconoció no hace mucho ante la Asamblea de Madrid el entonces director general de Servicios Sociales e Integración Social. A la vista de los acontecimientos conocidos en los últimos años la Comunidad de Madrid debería preocuparse más de las prácticas de sus presidentes y presidentas que de cómo han sobrevivido las familias solicitantes de RMI, para las que ya están establecidos en la ley y el reglamento suficientes mecanismos de verificación de su situación.

3 La consideración como actividad económica de la recogida de ferralla con un carrito de la compra para obtener muy pocos euros, difícilmente más de cinco, tras muchas horas arrastrando la carga, es sin duda una interpretación abusiva y cínica del artículo 18 del reglamento y un desconocimiento de las reales condiciones de vida de las personas que la llevan a cabo, muchas de ellas en situación de sin techo, aunque la Consejería parezca considerarles una especie de “emprendedores autónomos”. Lo mismo podría decirse de otras actividades a las que la Consejería debería dar un tratamiento similar al que ha declarado dar a la “mendicidad”, como la oferta de paquetes de pañuelos o mecheros a cambio de la voluntad, la música callejera, la limpieza de parabrisas en los semáforos, etc., sobre las que convendría que la Consejería también explicase públicamente el trato que les da para saber a qué atenernos a la vista de interpretaciones tan forzadas de la normativa sobre actividades económicas indeterminadas.

4 La irracionalidad de considerar que las actividades de supervivencia realizadas por los solicitantes de RMI en el mes anterior a la solicitud son actividades económicas indeterminadas que generan ingresos computables es evidente si tenemos en cuenta las funciones de dicha computabilidad. Los ingresos computables determinan por un lado si la familia solicitante cumple el requisito de no superar el límite de ingresos establecidos: ¿quiere decir esto que si un solicitante de RMI ha obtenido recogiendo ferralla 401 euros el último mes se le va a negar la RMI por superar el límite de 400 euros, dándole el mensaje de “tú sigue a la tuyo, no necesitas RMI”? Por otro lado, los ingresos computables se restan de la RMI para determinar la cuantía inicial a pagar si ésta se concede: ¿quiere esto decir que si un solicitante de RMI ha obtenido el último mes 100 euros recogiendo ferralla se le va a decir: “te concedemos la RMI, pero con cuantía de 300 euros; tú sigue recogiendo ferralla para conseguir los otros 100”? Estas resoluciones, consecuencias del computo de ingresos ocasionales de mera superviviencia, carecerían de todo sentido en el proceso de tramitación y concesión o denegación de la RMI porque precisamente la RMI debe servir para poder abandonar esas prácticas de supervivencia que dificultan aún más la búsqueda de empleo, la formación, etcétera.

5 En consecuencia, solicitamos y vamos a movilizarnos para conseguir que…

Se abandone la exigencia de la declaración de medios de vida, ajustándose a las disposiciones del reglamento de la RMI.

No se consideren como “actividades económicas indeterminadas” las actividades de supervivencia realizadas antes de la solicitud u obtención de la RMI, y que por tanto los ingresos derivados de ellas no computen.

Esta petición la hacemos ante la Consejera de Políticas Sociales y Familia y ante los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, a los que incitamos a hacerla suya.

RMI TU DERECHO

rmituderecho.org

 

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