Las personas que, tras el Decreto de Exclusión Sanitaria, perdieron la tarjeta sanitaria han dejado de acudir a los Centros de Salud y, cuando lo han hecho, en muchas ocasiones se han encontrado con innumerables obstáculos: les han denegado la atención, les han echado de los centros de salud u hospitales, les han facturado atenciones de urgencias, les han mandado a hacer trámites de aquí para allá sin que ello llevara a una resolución final y, sobre todo, mediante noticias y carteles, les han disuadido de acercarse siquiera a un centro sanitario. Para recuperar el derecho a una atención sanitaria continuada, es importante que sigan los siguientes pasos.
1. Que acudan al Centro de Salud más cercano, para solicitar en el mostrador su alta en el sistema informático. De acuerdo con la Instrucción del SERMAS del 14 de septiembre de 2015, los y las residentes en situación irregular en la Comunidad de Madrid pueden ser dados de alta como Extranjero No Asegurado (Código DAR).
.- Requisitos. De acuerdo con las instrucciones, este tipo de alta está reservada para las personas empadronadas en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación irregular. Sin embargo, las circulares internas indican que se aplique a todas aquellas personas extranjeras no aseguradas, aunque tengan permiso de residencia.
.- Documentación a aportar. Documento identificativo (pasaporte u otro), empadronamiento y Declaración responsable firmada de carecer de ingresos y no tener ningún tipo de aseguramiento.
La declaración te la facilitan en el propio Centro de Salud. El empadronamiento se puede aportar más adelante. En caso de personas que no tengan un lugar donde empadronarse, el empadronamiento puede realizarse en un servicio municipal o incluso en el propio centro de salud (véase la Resolución del 16 de marzo de 2015 sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal). De acuerdo con las últimas circulares internas, la carencia de documento identificativo tampoco debe ser un obstáculo para proceder al alta en el sistema bajo el Código DAR.
.- Derechos. El alta en el sistema bajo el Código DAR da acceso a asignación de médico y enfermera de cabecera, pruebas diagnósticas, derivaciones a especializada y recetas con el mismo descuento que el de las personas con tarjeta sanitaria.
2. El alta en el sistema bajo el Código DAR no lleva asociada ninguna tarjeta o documento oficial que la acredite. Por eso es muy importante que la persona solicite en el mostrador la impresión y sellado de un papel en el que aparezca su Código de Identificación de Paciente Autonómico (nº CIPA). Esto le facilitará mucho las cosas a la hora de adquirir medicamentos con las recetas que emita su médico de cabecera y a la hora de asistir a centros de medicina especializada.
3. En ocasiones, la persona puede tener reticencias a firmar la declaración responsable. En este caso, puede solicitar su alta en el mostrador del Centro de Salud como Transeúnte Sin Permiso de Residencia (Código TIR). Para ello, sólo debe presentar su documento identificativo y el empadronamiento. El problema de este tipo de alta es que no permite al médico de cabecera emitir recetas con descuento, lo cual no es grave en una persona sin problemas de salud, pero puede serlo ante cualquier enfermedad crónica. El alta bajo el Código TIR tampoco lleva asociada ninguna tarjeta ni documento oficial, por lo que también es necesario solicitar en el mostrador la impresión y sellado de un documento con el nº CIPA.
4. A veces, a la persona no le es fácil pedir todas estas cosas sola. Hay barreras de diferentes tipos y en ocasiones acumulación de malas experiencias en el mostrador. Por otro lado, cuando estamos enfermos, nos sentimos particularmente frágiles. Por eso es útil que alguien pueda acompañar a la persona en estos trámites o bien que tenga documentos en los que apoyarse: como por ejemplo una carta donde se solicite por escrito el alta bajo el Código DAR y la impresión del número CIPA.
5. Si a la persona se le deniega el alta en el sistema, se pueden consultar más vías de actuación en la carpeta de TRÁMITES BUROCRÁTICOS de la nube. Es también útil registrar la desatención en el Registro R.E.D.E.S (Registro Estatal de Denuncia de la Exclusión Sanitaria): http://registrodedatos.yosisanidaduniversal.net/.
6. Si la persona ha recibido alguna factura o se le ha hecho firmar un compromiso de pago por una atención, es importante intervenir, puesto que la persona puede ver bloqueadas las posibilidades de regularizar su situación por este motivo. Se puede llamar al Servicio de Atención al Paciente del Hospital para solicitar la retirada de la factura o presentar reclamación en la Gerencia. Para más información, se puede consultar en la nube el documento “Evitar y retirar facturas”.
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